Se deberán cumplir las medidas de seguridad que garanticen la integridad y la recuperación de los datos.
(RD 1720/2007)
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La omisión del deber de información o no implantar las medidas de seguridad se considera una infracción grave. (Art. 44.3)

(Sanción entre 60.000 y 300.000 €)
 
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